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Legislación de la Unión Europea sobre Compuestos Orgánicos Volátiles (COV)
La primera legislación de la Unión Europea sobre Emisión de Disolventes (SED), la directiva 1999/13/EC, establece las normas europeas que limitan las emisiones de disolventes derivados de algunos procesos industriales. Estas normas son adecuadas para procesos industriales a gran escala, no así para industrias pequeñas, como las empresas de pintado de vehículos.
Consciente de ello, la Unión Europea elaboró una nueva directiva, la 2004/42/CE sobre Productos de Pintura (PPD) que regula la emisión de disolventes procedente de las actividades realizadas en instalaciones destinadas a la reparación de vehículos (y pinturas decorativas).
La nueva directiva europea excluye de la SED a escala europea las instalaciones destinadas a la reparación de vehículos. La PPD establece límites en el uso de productos que contengan Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).
Actualmente, existe una previsión de la regulación de COV vigente en Europa hasta después de 2010. Todos los estados miembros deben aprobar la PPD antes del 30 de octubre de 2005. La directiva entrará en vigor con anterioridad al 1 de enero de 2007.
Existe una cierta flexibilidad en la aplicación de esta directiva dentro de cada estado miembro, siempre y cuando sus interpretaciones no interfieran con el libre mercado.
SED vs PPD
Directiva sobre Emisión de Disolventes (SED)
- La responsabilidad del cumplimiento de la Directiva sobre Emisión de Disolventes (SED) recae sobre el taller de pintura
- El cumplimiento de la directiva puede realizarse a través de diversos medios (sistemas de reducción; plan de reducción de disolventes) Nota: Los límites sobre productos con contenido de COV no son prescriptitos a escala europea
- Esta directiva sólo afecta a talleres de reparación que superen un determinado límite en el uso de disolventes
- Este límite depende de la actividad en la que se utilice el disolvente (por ejemplo, retoques del acabado de vehículos, 0,5 toneladas al año; LIC, 5 toneladas al año)
- El usuario debe llevar un registro del uso de COV y demostrar que actúa conforme a lo establecido por la directiva
- Aprobada por el parlamento europeo el 11 de marzo de 1999
- Activa en todos los estados miembros (pero en algunos de ellos sólo a partir de 2004)
- Hay dos etapas para los talleres de reparación que pongan en práctica el Plan de Reducción
- En el caso de establecimientos nuevos o que hayan realizado reformas importantes, la primera etapa es a partir del 31 de octubre de 2001, y la segunda, antes del 31 de octubre de 2004
- En el caso de establecimientos ya existentes, la primera etapa es antes del 31 de octubre de 2005; la segunda etapa, antes del 31 de octubre de 2007
Directiva Productos Pintura (PPD)
- La responsabilidad de que el mercado disponga de productos que cumplan la directiva recae sobre los fabricantes o sobre los importadores de pintura
- La limitación afecta exclusivamente a aquellos productos que contengan compuestos orgánicos volátiles
- El contenido de COV debe aparecer impreso en las etiquetas para permitir la identificación de los productos que cumplen la directiva
- Sin límite (todos los clientes incluidos)
- El usuario final no está obligado a conservar un registro o demostrar el cumplimiento de la directiva
- Aprobada por el parlamento europeo el 21 de abril de 2004
- Los estados miembros deben hacer que entre en vigor antes del 30 de octubre de 2005
- Los límites establecidos sobre los productos con contenido de COV entrarán en vigor el 1 de enero de 2007
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